Desde Pesudo Asesores y Consultores, como especialistas en trámites de subvenciones en la provincia de Castellón, te presentamos a continuación una convocatoria de interés para todas las pymes industriales de la Comunidad Valenciana.
En esta ocasión la subvención que os comunicamos consiste en unas ayudas en materia de industrialización para inversiones de PYMES INDUSTRIALES de la Comunitat Valenciana destinadas a mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes de diversos sectores industriales, dentro de la sexta fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana, para el ejercicio 2023 (INPYME).
El objeto de estas subvenciones están basadas en impulsar la compra de maquinaria y equipos de producción industrial con los que apoyar la realización de proyectos de inversión que supongan la mejora de la competitividad industrial de las pymes de la Comunitat Valenciana
Nuestro servicio de tramitación de Subvenciones ofrece siempre a todos nuestros clientes información actualizada de cualquier tipo de ayuda o subvención que pueda beneficiar a las empresas, tanto a nivel autonómico, provincial, nacional o internacional.
¿Qué requisitos debe cumplir mi empresa para poder optar a esta subvención?
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas (pymes) privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directamente a los sectores industriales objeto de convocatoria.
En concreto, algunos de los requisitos para optar a la subvención son los siguientes:
- Tener personalidad jurídica.
- Contar con menos de 250 trabajadores.
- Presentar unas ventas inferiores a 50M o activo inferior a 43M.
- Desarrollo de la actividad en la Comunidad Valenciana.
- Tener uno de los CNAE incluidos en el listado de la subvención: 0220, 0811, 0812, 1310, 1320, 1330, 1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1399, 1411, 1412, 1413, 1414, 1419, 1420, 1431, 1439, 1511, 1512, 1520, 1610, 1621, 1622, 1623, 1624, 1711, 1712, 1721, 1722, 1723, 1724, 1729, 1811, 1812, 1813, 1814, 1820, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2020, 2030, 2041, 2042, 2051, 2052, 2053, 2059, 2060, 2110, 2120, 2211, 2219, 2221, 2222, 2223, 2229, 2311, 2312, 2313, 2314, 2319, 2320, 2331, 2332, 2341, 2342, 2343, 2344, 2349, 2351, 2352, 2361, 2362, 2363, 2364, 2365, 2369, 2370, 2391, 2399, 2410, 2420, 2431, 2432, 2433, 2434, 2441, 2442, 2443, 2444, 2445, 2446, 2451, 2452, 2453, 2454, 2511, 2512, 2521, 2529, 2530, 2540, 2550, 2561, 2562, 2571, 2572, 2573, 2591, 2592, 2593, 2594, 2599, 2611, 2612, 2620, 2630, 2640, 2651, 2652, 2660, 2670, 2680, 2711, 2712, 2720, 2731, 2732, 2733, 2740, 2751, 2752, 2790, 2811, 2812, 2813, 2814, 2815, 2821, 2822, 2823, 2824, 2825, 2829, 2830, 2841, 2849, 2891, 2892, 2893, 2894, 2895, 2896, 2899, 2910, 2920, 2931, 2932, 3011, 3012, 3020, 3030, 3040, 3091, 3092, 3099, 3101, 3102, 3103, 3109, 3211, 3212, 3213, 3220, 3230, 3240, 3250, 3291, 3299, 3821, 3822, 3831, 3832, 5821, 5912, 5915, 5916, 5920, 6201, 6202, 6209, 7211, 7219, 7420, 7430, 7729, 7733, 7739, 8230, 9002, 9319, 9329.
¿Qué características importantes debo tener en cuenta respecto a estas ayudas?
Las principales características a tener en cuenta para la solicitud de estas ayudas a la industrialización de empresas en la Comunitat Valenciana son las siguientes:
- El periodo para presentar la solicitud se inicia el 16 de enero de 2023 finaliza el 3 de marzo de 2023.
- Cada empresa solo podrá presentar una solicitud de ayuda, para un único proyecto de inversión.
- Los activos subvencionables deberán de mantenerse durante al menos cinco años desde el fin del periodo de justificación de la subvención. La venta o sustitución no autorizada de los activos subvencionados antes del periodo indicado supondrá la revocación de la subvención.
- Serán subvencionables la creación de un nuevo establecimiento industrial, la ampliación, mejora o modernización de un establecimiento existente, así como la diversificación de la producción o cambios esenciales en los procesos productos existentes, a excepción de la implantación de equipos de eficiencia energética o sistemas de recuperación o gestión energética.
- La puesta en funcionamiento de los activos deberá ser en principio entre el 1 de enero y la fecha de justificación de la subvención.
¿Cuál es la cuantía máxima de esta subvención?
Se subvencionará a fondo perdido el 35% del presupuesto del proyecto, con un presupuesto mínimo de 20.000€ (IVA excluido).
Hay que tener en cuenta que esta subvención se engloba dentro del régimen de mínimos y que el total de las ayudas recibidas por la empresa en este régimen no puede superar los 200.000€ en un periodo de 3 años.
¿Qué gastos serán subvencionables en estas ayudas?
Nuestro equipo de expertos en subvenciones te guiará en todo el proceso de tramitación de la solicitud de estas y otras ayudas o subvenciones para que el proceso se realice correctamente.
En este sentido, se debe tener en cuenta que para esta subvención, serán subvencionables los siguientes conceptos:
– Costes externos de adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, con la condición de que sean necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción. Además, se admitirán como vinculados a la producción industrial los moldes y matrices, la maquinaria para la certificación o control de calidades productivas, el equipamiento e instalación de laboratorios internos y salas blancas en el establecimiento industrial, los transformadores, las depuradoras, y equipos de gestión y/o reducción de los residuos, emisiones y efluentes generados por el proceso industrial, los vehículos y equipos de transporte por el interior de las instalaciones industriales, así como la maquinaria y equipos relacionados con el almacenamiento, embalaje, preparación y la logística de las materias primas, productos intermedios o productos acabados.
Quedan expresamente excluidos la adquisición o mejora de vehículos de transporte exterior de mercaderías, así como las instalaciones y equipos para la producción de energía eléctricas procedentes de fuentes renovables. Se excluyen también lo teléfonos móviles, ordenadores personales, servidores, impresoras de documentos, tabletas o similares que estén destinados a funciones administrativas, al igual que otros equipamientos que no estén vinculados claramente a la producción.– Los costes de mejoras en maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el activo de la empresa, siempre que estén vinculados a la producción industrial y supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de esta, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laborar de sus operarios. Estos avances sustanciales tendrán que motivarse cuantitativamente y/o cualitativamente y se excluirán en caso de que no estén suficientemente justificados. No serán subvencionables los costes de meras reparaciones y acciones de mantenimiento.
– Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación o puesta en funcionamiento de activos inmateriales, como patentes, marcas, modelos de utilidad y licencias de fabricación, diseños industriales o de producto, así como el software, las aplicaciones o los desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa, siempre que estén vinculadas directamente a la producción industrial. Se considerarán en todo caso vinculados, entre otros, los activos inmateriales destinados a la modelización, simulación y virtualización de procesos industriales, los destinados al mantenimiento preventivo, automatización y sensorización de procesos industriales, así como aplicaciones de gestión logística interna y externa (CRM) o las tecnologías de gestión integrada de la información de la empresa (ERP). También serán subvencionables los pagos realizados desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de justificación, por el uso sin adquisición de estas licencias, diseños, programas, aplicaciones, desarrollos o innovaciones. No será subvencionable la adquisición, desarrollo o el pago por uso de licencias, programas y aplicaciones de propósito general, como sistemas operativos, aplicaciones de redes, comunicaciones o correo, paquetes de ofimática, edición y/o tratamiento genérico de imágenes.
– Los costes imprescindibles para el registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales, y otros conocimientos técnicos.
– Los costes externos incurridos para obtener la certificación u otras formas de homologación o normalización de productos.
– Costes de contratación externa de ingeniería industrial siempre que sean claramente necesarios para la ejecución del proyecto de inversión. La partida de ingeniería no podrá superar un 15% de los gastos totales admitidos, ni el importe de 20.000€.
Serán aplicables a los conceptos de gastos subvencionables las siguientes reglas:
- Solo serán admisibles los gastos pagados entre el 1 de enero y la fecha de justificación con independencia de la fecha de puesta en funcionamiento.
- No serán subvencionables los gastos de obra civil. No obstante, sí serán subvencionables las inversiones en adecuación de bienes inmuebles o instalaciones en el establecimiento productivo, generales o específicas, siempre que sean imprescindibles para la instalación de nuevos activos materiales adquiridos y que se justifique.
- También serán subvencionables los costes de traslado y puesta en funcionamiento en el caso de activos adquiridos.
- En caso de arrendamientos financieros, serán subvencionables las cuotas pagadas entre el 1 de enero y la fecha de justificación, siempre que el contrato de arrendamiento incluya la obligación de adquirir el bien al final de este.
- Los gastos subvencionados por esta convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas públicas de otras convocatorias.
- Solo podrán considerarse subvencionables los gastos que indudablemente respondan a la naturaleza de la inversión a subvencionar y resulten estrictamente necesarios.
- No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la empresa beneficiaria.
- Cuando el importe de la adquisición del activo o servicio de ingeniería supere las cuantías establecidas en la legislación vigente de contratación para el contrato menor (15.000€), se requerirá de al menos tres ofertas de diferentes proveedores. Si la elección entre las opciones presentadas no corresponde con la más económica, se deberá detallar los motivos de la elección.
En caso de que por la naturaleza del activo/servicio no sea posible encontrar tres proveedores distintos, se requerirá de una declaración responsable justificativa por parte de la empresa.
¿Serán también subvencionables los gastos asociados a bienes de segunda mano?
En la subvención de la Consellería de Economía también están incluidos bienes de segunda mano, que deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Que conste una declaración de la empresa vendedora sobre el origen de los bienes y que estos no hayan sido objeto de financiamiento público.
– Que no tengan un precio superior al de elementos nuevos similares. Se precisará de un informe de una empresa tasadora independiente.
– Que la antigüedad del bien no sea superior a su vida útil.
La justificación de los costes subvencionables se hará mediante la presentación de facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y la acreditación de su pago mediante transferencia bancaria, cheques y pagarés o efectos, confirming, factoring… en los que el cobro del proveedor esté garantizado. En ningún caso se admitirán pagos en metálico.
En Pesudo Asesores y Consultores, estaremos encantados de poder ayudarte en todo el proceso de trámite de estas subvenciones para que tu empresa opte a todas las ayudas de la Generalitat Valenciana.
Puedes ponerte en contacto con nosotros a través del correo: santipesudo@pesudo.com o llamando al 964 52 90 40/964 53 60 02 para resolver cualquier duda sobre la tramitación de estas u otras ayudas o subvenciones que puedan beneficiar a tu empresa.