Subvenciones para la compra de inmovilizado en PYMES Industriales de la Comunitat Valenciana

Desde Pesudo Asesores y Consultores, como especialistas en trámites de subvenciones en la provincia de Castellón, te presentamos a continuación una convocatoria de interés para todas las pymes industriales de la Comunidad Valenciana.

En esta ocasión la subvención que os comunicamos consiste en unas ayudas en materia de industrialización para inversiones de PYMES INDUSTRIALES de la Comunitat Valenciana destinadas a mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes de diversos sectores industriales, dentro de la sexta fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana, para el ejercicio 2023 (INPYME).

El objeto de estas subvenciones están basadas en impulsar la compra de maquinaria y equipos de producción industrial con los que apoyar la realización de proyectos de inversión que supongan la mejora de la competitividad industrial de las pymes de la Comunitat Valenciana

Nuestro servicio de tramitación de Subvenciones ofrece siempre a todos nuestros clientes información actualizada de cualquier tipo de ayuda o subvención que pueda beneficiar a las empresas, tanto a nivel autonómico, provincial, nacional o internacional.

¿Qué requisitos debe cumplir mi empresa para poder optar a esta subvención?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas (pymes) privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directamente a los sectores industriales objeto de convocatoria.

En concreto, algunos de los requisitos para optar a la subvención son los siguientes:

  • Tener personalidad jurídica.
  • Contar con menos de 250 trabajadores.
  • Presentar unas ventas inferiores a 50M o activo inferior a 43M.
  • Desarrollo de la actividad en la Comunidad Valenciana.
  • Tener uno de los CNAE incluidos en el listado de la subvención: 0220, 0811, 0812, 1310, 1320, 1330, 1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1399, 1411, 1412, 1413, 1414, 1419, 1420, 1431, 1439, 1511, 1512, 1520, 1610, 1621, 1622, 1623, 1624, 1711, 1712, 1721, 1722, 1723, 1724, 1729, 1811, 1812, 1813, 1814, 1820, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2020, 2030, 2041, 2042, 2051, 2052, 2053, 2059, 2060, 2110, 2120, 2211, 2219, 2221, 2222, 2223, 2229, 2311, 2312, 2313, 2314, 2319, 2320, 2331, 2332, 2341, 2342, 2343, 2344, 2349, 2351, 2352, 2361, 2362, 2363, 2364, 2365, 2369, 2370, 2391, 2399, 2410, 2420, 2431, 2432, 2433, 2434, 2441, 2442, 2443, 2444, 2445, 2446, 2451, 2452, 2453, 2454, 2511, 2512, 2521, 2529, 2530, 2540, 2550, 2561, 2562, 2571, 2572, 2573, 2591, 2592, 2593, 2594, 2599, 2611, 2612, 2620, 2630, 2640, 2651, 2652, 2660, 2670, 2680, 2711, 2712, 2720, 2731, 2732, 2733, 2740, 2751, 2752, 2790, 2811, 2812, 2813, 2814, 2815, 2821, 2822, 2823, 2824, 2825, 2829, 2830, 2841, 2849, 2891, 2892, 2893, 2894, 2895, 2896, 2899, 2910, 2920, 2931, 2932, 3011, 3012, 3020, 3030, 3040, 3091, 3092, 3099, 3101, 3102, 3103, 3109, 3211, 3212, 3213, 3220, 3230, 3240, 3250, 3291, 3299, 3821, 3822, 3831, 3832, 5821, 5912, 5915, 5916, 5920, 6201, 6202, 6209, 7211, 7219, 7420, 7430, 7729, 7733, 7739, 8230, 9002, 9319, 9329.

¿Qué características importantes debo tener en cuenta respecto a estas ayudas?

Las principales características a tener en cuenta para la solicitud de estas ayudas a la industrialización de empresas en la Comunitat Valenciana son las siguientes:

  1. El periodo para presentar la solicitud se inicia el 16 de enero de 2023 finaliza el 3 de marzo de 2023.
  2. Cada empresa solo podrá presentar una solicitud de ayuda, para un único proyecto de inversión.
  3. Los activos subvencionables deberán de mantenerse durante al menos cinco años desde el fin del periodo de justificación de la subvención. La venta o sustitución no autorizada de los activos subvencionados antes del periodo indicado supondrá la revocación de la subvención.
  4. Serán subvencionables la creación de un nuevo establecimiento industrial, la ampliación, mejora o modernización de un establecimiento existente, así como la diversificación de la producción o cambios esenciales en los procesos productos existentes, a excepción de la implantación de equipos de eficiencia energética o sistemas de recuperación o gestión energética.
  5. La puesta en funcionamiento de los activos deberá ser en principio entre el 1 de enero y la fecha de justificación de la subvención.

¿Cuál es la cuantía máxima de esta subvención?

Se subvencionará a fondo perdido el 35% del presupuesto del proyecto, con un presupuesto mínimo de 20.000€ (IVA excluido).

Hay que tener en cuenta que esta subvención se engloba dentro del régimen de mínimos y que el total de las ayudas recibidas por la empresa en este régimen no puede superar los 200.000€ en un periodo de 3 años.

¿Qué gastos serán subvencionables en estas ayudas?

Nuestro equipo de expertos en subvenciones te guiará en todo el proceso de tramitación de la solicitud de estas y otras ayudas o subvenciones para que el proceso se realice correctamente.

En este sentido, se debe tener en cuenta que para esta subvención, serán subvencionables los siguientes conceptos:

Costes externos de adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, con la condición de que sean necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción. Además, se admitirán como vinculados a la producción industrial los moldes y matrices, la maquinaria para la certificación o control de calidades productivas, el equipamiento e instalación de laboratorios internos y salas blancas en el establecimiento industrial, los transformadores, las depuradoras, y equipos de gestión y/o reducción de los residuos, emisiones y efluentes generados por el proceso industrial, los vehículos y equipos de transporte por el interior de las instalaciones industriales, así como la maquinaria y equipos relacionados con el almacenamiento, embalaje, preparación y la logística de las materias primas, productos intermedios o productos acabados.
Quedan expresamente excluidos la adquisición o mejora de vehículos de transporte exterior de mercaderías, así como las instalaciones y equipos para la producción de energía eléctricas procedentes de fuentes renovables. Se excluyen también lo teléfonos móviles, ordenadores personales, servidores, impresoras de documentos, tabletas o similares que estén destinados a funciones administrativas, al igual que otros equipamientos que no estén vinculados claramente a la producción.

Los costes de mejoras en maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el activo de la empresa, siempre que estén vinculados a la producción industrial y supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de esta, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laborar de sus operarios. Estos avances sustanciales tendrán que motivarse cuantitativamente y/o cualitativamente y se excluirán en caso de que no estén suficientemente justificados. No serán subvencionables los costes de meras reparaciones y acciones de mantenimiento.

Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación o puesta en funcionamiento de activos inmateriales, como patentes, marcas, modelos de utilidad y licencias de fabricación, diseños industriales o de producto, así como el software, las aplicaciones o los desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa, siempre que estén vinculadas directamente a la producción industrial. Se considerarán en todo caso vinculados, entre otros, los activos inmateriales destinados a la modelización, simulación y virtualización de procesos industriales, los destinados al mantenimiento preventivo, automatización y sensorización de procesos industriales, así como aplicaciones de gestión logística interna y externa (CRM) o las tecnologías de gestión integrada de la información de la empresa (ERP). También serán subvencionables los pagos realizados desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de justificación, por el uso sin adquisición de estas licencias, diseños, programas, aplicaciones, desarrollos o innovaciones. No será subvencionable la adquisición, desarrollo o el pago por uso de licencias, programas y aplicaciones de propósito general, como sistemas operativos, aplicaciones de redes, comunicaciones o correo, paquetes de ofimática, edición y/o tratamiento genérico de imágenes.

– Los costes imprescindibles para el registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales, y otros conocimientos técnicos.

– Los costes externos incurridos para obtener la certificación u otras formas de homologación o normalización de productos.

Costes de contratación externa de ingeniería industrial siempre que sean claramente necesarios para la ejecución del proyecto de inversión. La partida de ingeniería no podrá superar un 15% de los gastos totales admitidos, ni el importe de 20.000€.

Serán aplicables a los conceptos de gastos subvencionables las siguientes reglas:

  • Solo serán admisibles los gastos pagados entre el 1 de enero y la fecha de justificación con independencia de la fecha de puesta en funcionamiento.
  • No serán subvencionables los gastos de obra civil. No obstante, sí serán subvencionables las inversiones en adecuación de bienes inmuebles o instalaciones en el establecimiento productivo, generales o específicas, siempre que sean imprescindibles para la instalación de nuevos activos materiales adquiridos y que se justifique.
  • También serán subvencionables los costes de traslado y puesta en funcionamiento en el caso de activos adquiridos.
  • En caso de arrendamientos financieros, serán subvencionables las cuotas pagadas entre el 1 de enero y la fecha de justificación, siempre que el contrato de arrendamiento incluya la obligación de adquirir el bien al final de este.
  • Los gastos subvencionados por esta convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas públicas de otras convocatorias.
  • Solo podrán considerarse subvencionables los gastos que indudablemente respondan a la naturaleza de la inversión a subvencionar y resulten estrictamente necesarios.
  • No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la empresa beneficiaria.
  • Cuando el importe de la adquisición del activo o servicio de ingeniería supere las cuantías establecidas en la legislación vigente de contratación para el contrato menor (15.000€), se requerirá de al menos tres ofertas de diferentes proveedores. Si la elección entre las opciones presentadas no corresponde con la más económica, se deberá detallar los motivos de la elección.

En caso de que por la naturaleza del activo/servicio no sea posible encontrar tres proveedores distintos, se requerirá de una declaración responsable justificativa por parte de la empresa.

¿Serán también subvencionables los gastos asociados a bienes de segunda mano?

En la subvención de la Consellería de Economía también están incluidos bienes de segunda mano, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Que conste una declaración de la empresa vendedora sobre el origen de los bienes y que estos no hayan sido objeto de financiamiento público.

– Que no tengan un precio superior al de elementos nuevos similares. Se precisará de un informe de una empresa tasadora independiente.

– Que la antigüedad del bien no sea superior a su vida útil.

La justificación de los costes subvencionables se hará mediante la presentación de facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y la acreditación de su pago mediante transferencia bancaria, cheques y pagarés o efectos, confirming, factoring… en los que el cobro del proveedor esté garantizado. En ningún caso se admitirán pagos en metálico.

 

En Pesudo Asesores y Consultores, estaremos encantados de poder ayudarte en todo el proceso de trámite de estas subvenciones para que tu empresa opte a todas las ayudas de la Generalitat Valenciana.

Puedes ponerte en contacto con nosotros a través del correo: santipesudo@pesudo.com o llamando al 964 52 90 40/964 53 60 02 para resolver cualquier duda sobre la tramitación de estas u otras ayudas o subvenciones que puedan beneficiar a tu empresa.

Nuevo régimen de cotización para autónomos 2023

En 2023 cambian las condiciones de cotización de los autónomos, dicha modificación afecta tanto a autónomos que ejercen una actividad como persona física como para autónomos societarios.

Seguirá habiendo un margen para elegir la base de cotización, pero, así como hasta ahora se podía elegir cualquier base de cotización, en 2023 se acotarán las bases mínimas y máximas en función del rendimiento neto previsto del año.

¿Cómo obtener el rendimiento neto a efectos del cálculo?

  1. Debemos estimar qué ingresos y que gastos tendremos sin descontar los gastos de la propia Seguridad Social.
  2. Descontaremos una deducción genérica del 7%.

Este rendimiento calculado nos indicará qué rango tenemos para escoger la base de cotización.

Especialidades

En los socios mercantiles o laborales (autónomos societarios) la deducción genérica será del 3%.

En el caso de tener familiares colaboradores, su cotización no podrá ser inferior a 1.000 €.

Respecto a los autónomos societarios, para la obtención del rendimiento neto se tendrán en cuenta tanto rendimientos del trabajo (sueldo), como rendimientos del capital mobiliario (dividendos) y remuneraciones por ejercer de administrador.

Una vez obtenido el rendimiento neto, el rango de cotización permitido vendrá indicado por la siguiente tabla:

Cotización autónomos 2023

La cuota mensual a pagar corresponderá con el 31,20% de la base de cotización para autónomos 2023 elegida.

¿Cuándo tengo que comunicar mi base de cotización? ¿Puedo cambiar mi estimación?

El plazo para comunicar la base de cotización está abierto desde ya hasta el 28 de febrero y permitirá modificar la base cada dos meses.

¿Qué ocurre si mi estimación de rendimientos netos no se cumple?

En el caso de cotizar más de lo que me corresponde por rango:

Si finalmente la base está en un rango superior de lo que se debería haber cotizado por nivel de rendimiento neto, se dará la opción de mantener la cotización realizada o ajustarla al rango que habría correspondido.

En el caso de cotizar menos de lo que me corresponde por rango:

En el caso de realizar una estimación corta y cotizar menos de lo que debería por nivel de rendimientos, la Seguridad Social regularizará dichos pagos una vez realizada la declaración de la renta.

AYUDAS A LA DIGITALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS

KIT DIGITAL

El gobierno ha anunciado que en breve saldrán las ayudas del Kit Digital, que forman parte de los fondos europeos de recuperación «Next generation».

¿Quién puede optar a ellas?

Estas ayudas van destinadas a las PYMES y profesionales de hasta 49 trabajadores (incluyendo autónomos) de cualquier sector.
Las ayudas se dividen en 3 categorías:

  • – Entre 1 y 3 empleados.
  • – Entre 4 y 9 empleados.
  • – Entre 10 y 49 empleados.

 ¿En qué consisten?

Consisten en ayudas a fondo perdido para la digitalización de la entidad.

Las categorías de las ayudas son 10 y cada una tiene un presupuesto máximo:

  • – Sitio web y presencia en internet. 2 000€
  • – Comercio electrónico. 2 000€
  • – Gestión de redes sociales. 2 500€
  • – Gestión de clientes. 4000€
  • – Inteligencia Empresarial y análisis. 4 000€
  • – Servicios de oficina virtual. 12 000€
  • – Gestión de procesos. 6 000€
  • – Factura electrónica. 1 000€
  • – Comunicaciones seguras. 6 000€
  • – Ciberseguridad. 6 000€

¿Qué cuantía puedo conseguir?

La cuantía dependerá del tipo de empresa.

  • – Para las empresas de 1 a 3 trabajadores la cuantía máxima será de 2.000€
  • – Para las empresas de 4 a 9 trabajadores la cuantía máxima será de 6.000€
  • – Para las empresas entre 10 y 49 trabajadores la cuantía máxima será de 12.000€

Las ayudas no están supeditadas a un gasto superior al concedido y no será necesario adelantar el importe. Si por ejemplo se solicita la realización de una página web y está presupuestada en 2.000€, ésta se pagará mediante el bono kit digital, sin coste alguno para la empresa.

¿Cómo mido el número de trabajadores?

Para conocer el número de trabajadores se solicitará el informe de la seguridad social con el número medio de trabajadores durante 2021 y se añadirán los autónomos. Esa será la cifra que decidirá a que rango de empresas se pertenece.

¿Puedo contactar con cualquier proveedor?

No. Para poder acogerse al Kit Digital se necesita que el proveedor se haya dado de alta como agente digitalizador. Más de 10.000 empresas han solicitado adherirse al programa como agentes digitalizadores. Si lo desean nosotros conocemos a proveedores de confianza que estarán incluidos en la lista de proveedores válidos.

¿Cuándo puedo solicitar la ayuda?

Primero que todo surgirán las destinadas a las empresas entre 10 y 49 trabajadores, las cuales se podrán solicitar a partir del próximo 15 de marzo. Las destinadas a entidades con menor número de trabajadores saldrán más adelante, se prevé que las correspondientes a empresas entre 4 y 9 trabajadores salgan alrededor de abril-mayo; y las de entre 1 y 3 trabajadores alrededor de junio-julio.

Para más información contacten con nosotros en

santipesudo@pesudo.com
964 52 90 40
Acudiendo a nuestras oficinas en Av. Francisco Tárrega, 55.

NUEVAS AYUDAS PARA LA INVERSION

La Conselleria de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y Trabajo ha puesto en marcha una serie de subvenciones para mejorar la competitividad de las PYMES industriales de algunos sectores de la Comunidad Valenciana basadas en la compra de maquinaria y equipos de producción industrial.

¿Qué empresas pueden optar a la subvención?

Estas subvenciones van destinadas a empresas (personas jurídicas) con menos de 250 trabajadores y con unas ventas inferiores a 50 millones de euros o un activo menor de 43 millones de euros, que desarrollen su actividad en la Comunidad Valenciana en uno de los siguientes sectores:

– Metal-mecánico
– Cerámica, vidrio y materiales de construcción no metálicos
– Industria química
– Fabricación de madera, muebles y aparatos de iluminación
– Automoción, espacial y aeronáutica
– Biotecnología
– Fabricación de envases y embalajes
– Industria del papel y artes gráficas
– Textil
– Plástico
– Mármol – piedra natural y áridos
– Juguetes
– Cuero y calzado
– Producción audiovisual
– Producción de videojuegos, animación, realidad aumentada y virtual.
– Valorización de materiales

En el Anexo I de la convocatoria están las actividades concretas incluidas dentro de cada sector, junto con el CNAE correspondiente.

Cuantía de la subvención

Se subvenciona a fondo perdido el 35% del presupuesto del proyecto, con un presupuesto mínimo de 20.000 €.

Hay que tener en cuenta que esta subvención se engloba dentro del régimen de minimis y que el total de las ayudas recibidas por la empresa en este régimen no puede superar los 200.000 €.

Gastos subvencionables

Se considerarán subvencionables los gastos de:

– Adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción.

– Costes de mejoras en maquinarias, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el inventario de la empresa, siempre que estén vinculados a la producción industrial.

– Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación o puesta en funcionamiento de activos inmateriales, como patentes, marcas, modelos de utilidad y licencias de fabricación, diseños industriales o de producto, así como el software, las aplicaciones o los desarrollo e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial.

– Los costes imprescindibles para el registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos, generados por la empresa beneficiaria.

– Los costes externos incurridos para obtener la certificación u otras formas de homologación o normalización de productos.

– Costes de contratación externa de ingeniería industrial necesarios para la realización del proyecto.

 

En Pesudo Asesores podemos ofrecerles tanto los servicios de solicitud de la subvención como la auditoria de la misma. Si quieren más información póngase en contacto con nosotros.

 

Ver resolución del DOGV

ANEXO 1. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

BREXIT: FIN DEL PERIODO TRANSITORIO 31/12/2020

Comunicado de la Secretaria de Estado de Comercio

Les remitimos, a continuación, un comunicado de la Secretaría de Estado de Comercio, por si fuera de su interés.

Ante la proximidad del 1 de enero, solicitamos su colaboración para dar difusión a empresas y operadores, que puedan verse afectados por la salida del Reino Unido de la UE, de las principales cuestiones que deben tener en cuenta.

A partir del 1 de enero de 2021 (00.00 horas) los intercambios comerciales con Reino Unido (excepto Irlanda del Norte) se considerarán exportaciones e importaciones, lo cual tiene las siguientes implicaciones, con independencia de que se logre o no un acuerdo para la futura relación entre la UE y Reino Unido:

  • • Los envíos y recepciones de mercancías a y desde Reino Unido se deberán formalizar en declaraciones aduaneras.
  • • Para la presentación de declaraciones es necesario disponer de un número EORI registrado en un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de España se puede obtener a través de la sede electrónica de la agencia tributaria
  • • La presentación de declaraciones se puede efectuar por los propios operadores o utilizando un representante aduanero.
  • • Algunos tipos de mercancías están sujetas a controles por parte de otros organismos diferentes de la aduana por lo que resulta imprescindible informarse de la tramitación que es necesario realizar ante ellos antes de llevar a cabo la importación o exportación. Puede encontrar más información en este enlace o bien consultar la Carta al respecto emitida por la Agencia Tributaria. También puede consultar las medidas aplicables a cada mercancía en función de su clasificación arancelaria.
  • • Irlanda del Norte, aunque forma parte del territorio aduanero de Reino Unido, continuará aplicando normativa de la Unión en materia de aduanas, IVA e IIEE, entre otras.

En el banner Brexit de la Secretaría de Estado de Comercio puede encontrar información adicional, así como los enlaces para realizar las diferentes tramitaciones y controles de mercancías correspondientes a esta Secretaría de Estado.

Por otra parte, para conocer los requisitos que Reino Unido ha establecido para el acceso a su mercado, puede consultar las Guías de acceso al mercado del Reino Unido a partir del 1 enero 2021 elaboradas por la Oficina Económica y Comercial de España en Londres. En estos documentos se explican los procedimientos aduaneros de importación en el Reino Unido, así como la introducción de controles fronterizos para los bienes controlados en tres etapas hasta el 1 de julio de 2021, y los modelos de despacho previo y almacenamiento provisional que se implantarán para las importaciones a partir del mes de julio de 2021. Además, se adjuntan notas informativas sobre temas horizontales, como la adaptación del marcado CE, los criterios sobre las reglas de origen, los cambios en el portal de licitaciones públicas o las implicaciones del IVA en el comercio electrónico para ventas B2C. Esta serie de documentos se completa con unos manuales específicos de productos sometidos a controles por etapas. Cada manual explica cuáles son las autoridades competentes en el Reino Unido para realizar los controles. En cada fase (enero, abril o julio de 2021) se describen los productos afectados por estos controles, los procedimientos telemáticos que aplican en la importación, dónde se localizan los controles, un diagrama de flujo del proceso, los pasos previos a la importación y al llegar a frontera, con las responsabilidades del exportador e importador.

Se recuerda a todos los operadores que deben prepararse, si no lo han hecho ya, para poder afrontar el próximo 1 de enero con las mayores garantías.

Todos los Ministerios, además de Presidencia de Gobierno, tienen información sobre el Brexit en sus páginas web que puede ser consultada.